REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO DE LA COROMOTO LEMUS PEREZ y CRISTINA HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.050.856 y 9.254.045, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 14-04-2009, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano FRANCISCO DE LA COROMOTO LEMUS PEREZ en beneficio de su hija la niña …. de 04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, el padre se obliga a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como también el padre y la madre cancelarán en un 50% cada uno de los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, la obligación de manutención será depositada en una cuenta que aperturara la madre de la referida niña; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.