REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el desistimiento del Procedimiento realizado por los ciudadanos MAXIMO SAEZ PEREZ y MARITZA DEL CARMEN ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad N° 5.632.492y 9.379.175 asistidos por el abogado RAFAEL ERNESTO ARTIGAS ORTIZ, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 130.046; el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial.