Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por los ciudadanos JOSE TADEO GARCIA CASTELLANOS y JOHARLY LEYSIBET GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.131.253 y 19.187.921, respectivamente, mediante el cual exponen que la referida ciudadana ya cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando, por lo cual solicita se extinga la Obligación de Manutención; el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 03), correspondiente a la ciudadana JOHARLY LEYSIBET GARCIA RAMIREZ, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Enero del año 2003, en beneficio de la ciudadana JOHARLY LEYSIBET GARCIA RAMIREZ.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de JOHARLY LEYSIBET GARCIA RAMIREZ y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano JOSE TADEO GARCIA CASTELLANOS.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010099065 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los DIECISEIS del mes de ABRIL de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-