Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.859, domiciliada en el barrio la Arenosa, calle 13, casa Nº 10-20 Municipio Guanare del Estado Portuguesa, procediendo en este acto, como tía materna del adolescente …. de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente donde solicita que se gestione la Colocación Familiar del referido adolescente en su hogar; por cuanto el adolescente …., reside con ella desde que nació, debido que su hermana se lo dejo a ella y a sus padres; quedando desde ese momento el adolescente bajo los cuidados de su tía materna y sus abuelos.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de las ciudadanas Bethzaida del Carmen Porras Mejias y Liliberth Coromoto Porras Mejias, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad a su sobrino …. la seguridad y tranquilidad de compartir en un hogar donde se sienta querido y respetado, dándole la oportunidad de superar las emociones que puedan afectarle por la perdida de sus abuelos maternos en menos de 02 años, de este modo se han establecidos nexos que lo han llevado a decirle mamá a su tía, aunque en ocasiones también le dice tía.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado a las ciudadanas Bethzaida del Carmen Porras Mejias y Liliberth Coromoto Porras Mejias y al adolescente …. donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los hallazgos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes examinadas, tanto la ciudadana Liliberth Coromoto Porras Mejias y la madre biológica la señora Bethzaida del Carmen Porras, se perciben contenidos ego- sintónicos y presentan recursos y habilidades idóneas para las responsabilidades de cuido y protección, no obstante el adolescente ha expresado y hace referencia positiva hacia la figura de la tía, contribuyendo de esta manera a la construcción y consolidación del apego efectivo.-

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la solicitante ha tenido bajo sus cuidados al adolescente …, desde su nacimiento y el adolescente se siente a gusto viviendo con la tía materna quien le ha brindado la educación y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIAS, ha compartido con su sobrino Gerson José Porras Mejias, desde que nació.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado adolescente que su tía materna, ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIAS. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del adolescente …. de catorce (14) años de edad, en el hogar de la tía materna, ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIAS, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Lilibeth Coromoto Porras Mejias tendrá la Custodia Temporal del mencionado adolescente.-