REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS MAXIMILIANO ALVARADO FERNANDEZ Y YAQUELINE KATIUSKA PEREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.400.688 y 14.685.304 respectivamente, en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño …., de 06 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a cancelar la cantidad de 250,00 bolívares mensuales e igualmente en los mes de agosto cancelará los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y juguetes; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% del valor de los gastos de Médicos y Medicinas, recreación y otros cuando el niño lo amerite y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturaza por la ciudadana antes mencionada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.