REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENRI JOSE ALVARADO YANEZ y YELITZA ISABEL ARTEAGA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.855.382 y 19.714.349 respectivamente, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos los niños …., la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asimismo el padre se obliga a cubrir los gastos con respecto a vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, y se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Dichas cantidades de dinero las cancelara el padre mediante recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente