REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILLMER MANUEL COLMENAREZ y JANEIDA COROMOTO LACRUZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.787.315 y 18.472.600 respectivamente, en relación a la Custodia de los niños …., de 07, 04 y 06 años de edad respectivamente, donde ambos progenitores convienen que el padre, ciudadano antes nombrado la ejercerá a partir de la presente fecha y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.