Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CRESPO ANTONIO ESCALONA PARGAS Y RUT MARIBEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.406.360 y 7549.403 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 16 de Abril del 2009, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos …. de Dieciocho (18), dieciseis (16) catorce (14) y once (11) años de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, igualmente el padre señala que cancelara el doble de lo fijado en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, e igualmente en el mes de diciembre para los gastos con respecto a vestido, calzado y juguetes en navidad. Por otro lado se obligan ambos a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos.. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana, el adolescente y los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.