REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MARA DARIELIS HERNANDEZ DELGADO y JUAN JOSE HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.210.284 y 15.349.797 respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2009, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ SEQUERA, en beneficio de su hija de 01 año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por el 50% de mutuo acuerdo entre ambos padres, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.