REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNANDEZ y MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.996.237 y V-15.139.641 y respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño ……, de 08 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, calzado y vestuario del referido niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano MARCOS JAVIER MEJIAS CASTELLANOS en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana Yelitza del Carmen Medina Fernández, en beneficio del niño Javier Alejandro Mejías Medina, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.