REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos LIRIO IRENE FRANCO BRICEÑO Y GORDILLO GODOY NAILETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13959360 y 20545843 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña …., donde el padre buscara a la niña en el hogar de la madre y compartirá con ella todos los fines de semana, los días domingo a las 9.00. am y la regresara el mismo día a las 5.00pm. Con respecto a las vacaciones escolares, de asueto nacional, regional y religiosos, así como los días especiales, serán compartidas en forma conciliada y alternativas su disfrute con cada uno de sus padres y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.