REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER ANTONIO RIVERO Y RENEIDA RANGEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.056.914 y 12.509.978 respectivamente, en cuanto a la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ….., de 09 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado se obliga a aumentar a la cantidad de 160,00 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de 300,00 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados de la niña y dichas cantidades seguirán siendo descontadas del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, y depositadas en la cuenta de ahorros N° 70014240010101039 de la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de informar sobre el incremento de la pensión.