REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LIRIO IRENE FRANCO BRICEÑO y NAILETH CAROLINA GORDILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.959.360 y V-20.545.843 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña …., de 01 año de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales en diciembre cancelará los gastos de vestuarios, calzados y juguetes. Además cancelará el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, calzado y vestuario del referido niño. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre, a través de recibos firmados, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.