Se inicio el presente procedimiento por demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la Fiscal IV del Ministerio Público; en beneficio de la adolescente ALIXANDRA GODOY. En fecha 29 de Octubre del año 2007, se dio entrada a la causa y se signo con el Nº 8715, antigua numeración llevada por este Tribunal. Se acordó librar despacho de comisión al Juzgado del municipio San Genaro de Boconoíto de este Estado. Se acordó la publicación de un Edicto en el diario “El Periódico de Occidente”. En fecha 06 de Marzo del año 2009, la Fiscal IV del Ministerio Público, solicito a este Tribunal la perención de la presente causa, por cuanto hasta la fecha ha transcurrido más de 01 año y la madre de la adolescente en cuestión, no ha publicado el Edicto en el diario “El Periódico de Occidente”. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
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