REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadano MARIN GARCIA ALEXIS ANTONIO y FERNANDEZ ACEVEDO ZAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.476.613 y 23.578.361 , por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano MARIN GARCIA ALEXIS ANTONIO, en beneficio deL niño … de 01 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50,00 semanal, y en el mes de diciembre el doble de lo fijado para los gastos con respecto a vestidos, calzado y juguetes en navidad. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos y dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado.- Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda que la Obligación de Manutención será cancelada directamente a la madre a través de recibos firmados.