REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARCOS ALFONSO REYES Y OBDULIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 17.259.344 y 19.956.230 respectivamente, por ante la Defensoría Publica Primera para la Protección del niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del niño …., por parte del ciudadano Marcos Alfonso Reyes, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales a razón de 150,00 los días quince de cada mes los cuales serán entregados de manera personal a la ciudadana Obdulia Jiménez previos recibos firmados, y cancelara el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente