En fecha 21 de Octubre del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana RUTHELEN MAYKLER OSUNA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.530.584, residenciada en el barrio San José, calle principal, casa Nº 77, Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, la niña ….., de nueve (09) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano PABLO NEPTALI ANZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.240.057, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para cancelar el 50% de los gastos de la alimentación, escolares, vestuarios y calzados.-
Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña .-
A los folios cuatro (04) al catorce (14), corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 15-03-2005 del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño Niña y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-
En fecha 21 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el Nº 10105, el cual debido al Juris 2000 el numero es PH05-V-2008-000265.-
En fecha 23 de Octubre del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro oficio Nº 5.731, al Jefe de Personal de la Empresa PEPSI-COLA.-
Al folio 22, cursa boleta de notificación de la ciudadana Ruthelen Maykler Osuna Colmenares, debidamente cumplida.-
Al folio 23, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 24, cursa boleta de citación del ciudadano Pablo Neptalí Anzola Barrios, sin cumplir.-
En fecha 05-12-2008, compareció la ciudadana Ruthelen Maykler Osuna Colmenares, solicito se cite nuevamente al ciudadano Pablo Neptalí Anzola Barrios.-
Al folio 28, cursa auto acordando nuevamente la citación del ciudadano Pablo Neptalí Anzola Barrios, librándose boleta de citación.-
Al folio 30, cursa boleta de citación del ciudadano Pablo Neptalí Anzola Barrios, debidamente cumplida.-
En fecha 18-02-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes y el demandado no dio contestación a la demanda. Consta al folio 31.-
Al folio 32, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 33, cursa oficio Nº PH05OFO2009000524 de fecha 18-02-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 02-03-2009, Compareció la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda y aceptó el cargo al cual fue designada.-
Al folio 37, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 38, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 31-03-2009, se repuso la causa al estado de cuatro (04) días del lapso probatorio.-
Al folio 41, cursa oficio PH05OFO2009001209, remitido Jefe de Personal de la Empresa Pepsi-Cola.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de la niña ….. con relación a el ciudadano PABLO NEPTALI ANZOLA BARRIOS, no forma parte del hecho controvertido.-
SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio
TERCERO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 15 de Marzo del año 2005 hasta la presente fecha 24 de Abril del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana RUTHELEN MAYKLER OSUNA COLMENARES, en representación de su hija, la niña …., en contra del ciudadano PABLO NEPTALI ANZOLA BARRIOS y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en los meses de Agosto y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre y cada dos meses debe cancelar adicional la cantidad de ciento setenta y cinco (Bs. 175,00), para pagar el 50% del valor de la prótesis que requiere su hija en la boca. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el demandado y depositarla en la cuenta de ahorro Nº 00070014-23-0010089371, a nombre de la ciudadana Ruthelen Maykler Osuna Colmenares y a la orden de este Tribunal, a beneficio de la niña ..... Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIUN días del mes de ABRIL del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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