REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana MARIELIS DEL PILAR CAMPOS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.678.932; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano SAID BERNARDO CRESPO CADEVILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Desconocida residenciado en el Barrio Campo Alegre 01, cerca de un Comedor Popular en Guanarito estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …., de 01 año y tres meses de edad, a su madre MARIELIS DEL PILAR CAMPOS QUIÑONES, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano SAID BERNARDO CRESPO CADEVILLA,

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Desconocida residenciada en el Barrio Campo Alegre 01, cerca de un Comedor Popular de Guanarito estado Portuguesas a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión. Por cuanto el demandado reside en el Municipio Guanarito, este Tribunal acuerda comisionar al Juez del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado y despacho de comisión.