REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el desistimiento del Procedimiento realizado por los ciudadanos JULIO CESAR OVIEDO SOSA y BETSY ELISABET VERA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 14.570.792 y 14.984.017 asistidos por el abogado BELLORIN CARO PEDRO JOSE, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 135.250; el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los folios 6 y 7, y en su lugar déjese copias simple. Remítase al archivo judicial.