SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DELADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (Adolescente: Sergio David Yandun Adán, Elimar Andreina Yandún Adán y de los Niños: Víctor Manuel Yandun Adán, Luz Angélica Yandun Adán, Yesenia Carolina Yandun Adán, Kevin José Yandun Adán Y Roiber Jesús Yandun Adán)
SENTENCIA: DEFINITIVA

El Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa dictó Medida de Protección consistente en Abrigo en beneficio de los adolescentes Sergio David Yandun Adán, Elimar Andreina Yandún Adán y de los niños …., de 15, 12, 10, 08, 07, 06 y 03, años de edad, respectivamente, en la Casa Hogar de Abrigo “REFUGIO DE LOS ADOLESCENTES” y Casa de Protección “ANGULO ARIZA”, ubicadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

En fecha 14 de Abril del año 2009, compareció la ciudadana JUSTA DEL CARMEN ADAN HERNANDEZ, quien manifestó que le entregaran a sus hijos, por cuanto ya la casa ya esta terminada y ella vive sola y quiere tener a sus hijos.-

En fecha 14 de Abril del año 2009, compareció el ciudadano SERGIO TULIO YANDUN YANDUN, quien manifestó querer lo mejor para sus hijos y considera que sus hijos están bien con su madre.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:



PRIMERO: ……………… tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen los adolescente Sergio David Yandun Adán, Elimar Andreina Yandún Adán y los niños Víctor Manuel Yandun Adán, Luz Angélica Yandun Adán, Yesenia Carolina Yandun Adán, Kevin José Yandun Adán y Roiber Jesús Yandun Adán de ser cuidados por su padre y su madre, según lo contempla el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Revocar la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; así como también se acuerda la integración de ………….., de 15, 12, 10, 08, 07, 06 y 03, años de edad, respectivamente, en el seno de su familia y por cuanto el padre y la madre viven en residencias separadas y tomando en consideración que la madre reclama su custodia y el padre manifiesta que sus referidos hijos están bien con su madre, se acuerda que la ciudadana JUSTA DEL CARMEN ADAN HERNANDEZ deberá ejercer la custodia de los adolescentes y los niños en cuestión. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en consecuencia ….. de 15, 12, 10, 08, 07, 06 y 03, años de edad, respectivamente, deberá convivir con su madre quién tiene el ejercicio de su Custodia. Esta medida es decretada, tomando en consideración la condición especifica de los referidos adolescentes y niños, ya que dicha medida esta dirigida a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y en acatamiento al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el articulo número 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese de la presente medida al Director de la Casa Hogar de Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, al Director de la Casa de Protección “Angulo Ariza”, a la ciudadana Justa del Carmen Adán Hernández y a los adolescentes Sergio David Yandun Adán, Elimar Andreina Yandún Adán. Líbrense oficios.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.