Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.403.213, domiciliada en la urbanización la Gracianera, avenida 06, sector 03, casa Nº 62, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, mediante el cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge y a …., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ANTONIO JURADO TORRES, fallecido ab intestato en fecha seis (06) de Diciembre del año 2008, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.011.728, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 103. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Rafael Antonio Jurado Torres, de fecha 20 de Febrero del 2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 103, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Jurado Torres y Ana Celis Jurado Fernández, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 410, copia certificada de la partida de nacimiento del niño …., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 3632, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Rafael Emilio Jurado Jurado, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 183.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Milagros Coromoto Azuaje Torres y Rosa María Suárez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.238.620 y V-5.950.524, en su orden, testigos promovidas por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ….. y a la ciudadana ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO JURADO TORRES, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y seis (06) copias certificadas a la solicitante.-