Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA LISBETH ORTEGANO CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.262.436, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ….., debidamente asistida por la abogada ARAMAY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.757, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar el cobro de bolívares, que le pueda corresponder a su referida hija ante la Gobernación del Estado Portuguesa y ante cualquier organismo o entidad bancaria, en razón de la muerte del ciudadano JOSE LUIS BAÑEZ, ocurrida en fecha 29-11-2008, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº 13.548.044 y era padre de la referida niña, y mantenía relación como agente policial adscrito a la Comandancia de Policía de este Estado, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELITZA LISBETH ORTEGANO CARRIZO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña ……, advirtiendo a los referidos organismos y entes bancarios, que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque a nombre de la niña ...... Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña ...., cuando consten en autos los cheques emitidos. Expídanse por Secretaria cuatro copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.