REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO VARGAS VARGAS y KATERINE MARBELYS PAREDES DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.652.989 y 21.024.429 respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 21-04-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño …., de 01 año de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre cumplirá con el Régimen de Convivencia Familiar desde los días Viernes a las 3:00 p.m hasta el día Lunes a las 12:00 m; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.