REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos EDDY GAESTER Y SULENY BERBECI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.740.525 y 14.834.202 respectivamente, por ante la Defensa publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño …., de 5 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, desde el día sábado a las 9: 00 a.m, y lo regresará al hogar de la madre, los domingos a las 8:00 p.m. y las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán compartida s la mitad de los días con la madre y la mitad con el padre, dando por inicio al acuerdo el 02 de mayo de 2009; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.