Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal IV Encargado, del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de la niña …., se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2021, durante el año 1999, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del primer nombre de la niña a quien se refiere la partida, por cuanto se asentó “ADRIANA” cuando lo correcto es “ANDREINA”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual se identificó a la niña a quien la misma se refiere con el primer nombre ----. Igualmente acompañó copia certificada de la referida partida de nacimiento, expedida por el Registrador Civil Principal del estado Portuguesa y constancia de nacimiento de la niña, expedida por la Dirección de Salud del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, en las cuales se aprecia que el primer nombre de la niña es ----. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la niña, cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1999, bajo el Nº 2021, es ----.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. Años 199º y 150º.