El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 16-04-2009, la Abogada María Gabriela Martorell Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.292, promovió pruebas estando dentro del lapso legal, por error involuntario del Tribunal no admitió las pruebas, en consecuencia se acuerda reponer la causa al estado del sexto (06) día del lapso probatorio, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, por cuanto la solicitante en ese estado promovió pruebas.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado del sexto (06) día del lapso probatorio, contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, por cuanto la solicitante en ese estado promovió pruebas. En consecuencia líbrese oficio al colegio privado Católico San José, y ratificar oficio Nº 6242 de fecha 17-11-2008 al Instituto Nacional de Tierras de la ciudad de Barinas, y así se declara. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.