REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YRAIDA COROMOTO MATOS MONTILLA y JOSE EMIDIO HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.403.773 y 12.237.487 respectivamente, en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño …, de 09 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de 80,00 bolívares mensuales e igualmente en el mes de diciembre la cantidad de 160,00 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% del valor de los gastos de uniformes, útiles escolares, Médicos y Medicinas cuando el niño lo amerite y dichas cantidades de dinero seguirán siendo descontadas del Salario que devenga el ciudadano antes nombrado por la Gobernación del Estado Portuguesa y depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros Nº 70014210010104999 a nombre de la referida ciudadana y en beneficio del niño …. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.