Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana TAHINA EDUARMARY RODRIGUEZ RIERA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.648.284, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARAMAY CAROLINA TERAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.757, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a *****, de 05 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RICHAR JOSE MARQUEZ VALDEZ y LEONARDO JOSE MEJIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.309.695 y 12.333.511, respectivamente, residenciados el primero en la Colonia Parte Baja, callejón frente a la Empresa Adagro, casa s/n y el segundo en Mesa de Cavacas barrio el Valle, a cinco cuadras después de la Escuela, casa s/n, ambos de este Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Zona Industrial de este Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) de frente, por once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts) de fondo, para un total de aproximadamente de ciento setenta y ocho metros cuadrados, con treinta y cinco centímetros (178,35 mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela propiedad del señor Gilberto Torres, con 13.40 Mts lineales;; SUR: Con la parcela propiedad de Maranye Teresa Linares Arguello con 13.40 Mts lineales con 13.40 Mts lineales; ESTE: Con avenida 2, ahora avenida la Orquídea y OESTE: Avenida 01; es poseedora de unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) área de lavandería, porche, techo de platabanda, de paredes de bloques, piso de cemento, cuyo costo de la inversión es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a ****, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado copia fotostática simple del documento de propiedad del terreno, para que la niña ante mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.