REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FEDRA NORA PEREZ RESTREPO y WILLIAN ZUÑIGA DE CESARE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.329.565 y 8.052.948, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la CUSTODIA del niño ….., de 7 años de edad, el cuál se ha fijado de la siguiente manera: “La madre cede la Custodia de su hijo el niño a su padre, ambos progenitores se comprometen a llevar al niño a un psicólogo; así también la madre deberá buscar a su hijo en la residencia donde habita con el padre, y el padre a su vez vendrá a buscarlo en el hogar de su madre en la ciudad de Guanare, esto se realizará cada quince (15) días para que el niño comparta con su madre antes identificada”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.