REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GLENYS RAFAELA GARCIA AVILA E IVAN ALFREDO MENA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.239.385 y 14.864.507 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de ……, donde el padre se obliga a aumentar a la cantidad de 250,00 bolívares mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 500,00 bolívares; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas cuando ellos lo ameriten y dichas cantidades de dinero dejarán de ser descontadas del salario que devenga el referido ciudadano y serán entregadas a la ciudadana GLENYS RAFAELA GARCIA AVILA previo recibo firmado por la misma y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa en Guanare estado Portuguesa, a los fines de ordenar la Suspensión de la Medida de Retención. En consecuencia líbrese oficio.