REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WILMER ANTONIO VALDEZ GIL y MARIA DEL VALLE CASTILLO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.004.712 y 18.297.091 respectivamente, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos …. de 05 años, 04 años y 01 mes de nacido, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), igualmente se obliga a sufragar el 50% de los gastos de medicinas cuando sus hijos lo ameriten; dicha cantidad de dinero serán entregadas directamente a la madre previo recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.