En fecha 12 de Noviembre del año 2008, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal, la ciudadana MARY ALEIXANDRA LINARES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.395.367, residenciada en el Barrio Sucre, carrera 3, casa Nº 3-87 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada María Gabriela Martorell Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.292 quién solicitó revisión de la obligación de manutención fijada en sentencia de divorcio185-A, dictada en fecha 06-10-2008, folios 13, 14 y 15 de la causa civil No. 9923, antigua numeración llevada por este Tribunal, de la cual consignó copia certificada; en beneficio de su hija ….., de 12 años de edad, en contra del ciudadano HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.995; solicitando que la misma fuese aumentada a seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,oo) mensuales.

Al folio seis (06), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ….

A los folios 10 al 12, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 06-10-2008, en la cual se fijó la obligación de manutención cuya revisión se pretende.

En fecha 12 de Noviembre del 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 10233, antigua numeración llevada por este Tribunal.

En fecha 17 de Noviembre del 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró oficio al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de exhortar suficientemente a ese Tribunal para practicar la citación del demandado. Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y a la parte actora. Igualmente se acordó librar oficio al Jefe de Personal del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, a los fines de solicitar constancia de trabajo con indicación de salario mensual, fecha y monto de bono vacacional y bono de fin de año, el beneficio de bono alimenticio, referentes al ciudadano Héctor Yumary Lucena Terán. Igualmente se acordó designar como correo especial al ciudadano Luis Eduardo Linares Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.365.

En fecha 24 de Noviembre del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 26.

Al folio 27 cursa boleta de notificación de la ciudadana Mary Aleixandra Linares Colmenarez, debidamente cumplida.

En fecha 27-11-2008 compareció ante esta sala el ciudadano Luis Eduardo Linares Colmenares, identificado en autos, y aceptó el cargo para el cual fué designado.

En fecha 26-11-2008 compareció ante este Tribunal la ciudadana Mary Aleixandra Linares Colmenarez, y otorgó poder apud-acta a la Abogada María Gabriela Martorell.

Al folio 31 cursa oficio Nº 0293 de fecha 16 de marzo de 2009, emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, mediante el cual remiten a este Despacho exhorto librado, debidamente cumplido.

A los folios 46 y 47 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada María Gabriela Martorell Pérez, en su carácter de defensora judicial de la parte actora.

A los folios 48, 49, 50 y 51, cursan facturas varias.

Al folio 52 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las facturas cursantes a los folios 48 al 52, ambos inclusive, por ser documentos privados que no fueron ratificados en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La Adolescente …., tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima, siendo los primeros garantes sus progenitores a tenor de lo pautado en el articulo número 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo se declara sin lugar la demanda por cuanto en fecha 06 de octubre del año 2008 se dictó sentencia donde se fijó judicialmente la obligación de manutención; dicha sentencia fue ejecutada en fecha 17 de Octubre del año 2008 por solicitud de la ciudadana Mary Aleixandra Linarez Colmenarez, quien a escasos 26 días solicitó revisión de la obligación de manutención, no demostrando que han cambiado los presupuestos por los cuales se fijó judicialmente la obligación de manutención. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARY ALEIXANDRA LINARES COLMENAREZ en representación de su hija …., en contra del ciudadano HECTOR YUMARY LUCENA TERAN, por cuanto en fecha 06 de octubre del año 2008 se dictó sentencia donde se fijó judicialmente la obligación de manutención; la cual fue ejecutada en fecha 17 de Octubre del año 2008 por solicitud de la ciudadana Mary Aleixandra Linarez Colmenarez, quien a escasos 26 días solicitó revisión de la obligación de manutención, no demostrando que han cambiado los presupuestos por los cuales se fijó judicialmente la obligación de manutención. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTICUATRO días del mes de ABRIL de DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.