REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. PH05-S-2008-000051

SOLICITANTE FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos de la niña ......... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña ........., la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2365, en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del mismo Estado; presentan un cambio, consistente en que en las referidas partidas al momento de presentar a la referida niña, el padre se identificaba con el apellido “VILLEGAS”, pero posteriormente fue reconocido por su padre, y ahora se identifica con el apellido “FIGUEROA”, lo que conlleva a que ahora su hijo sea identificado con el primer apellido de su padre, es decir “FIGUEROA” y no “VILLEGAS”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se asiente el cambio de apellido señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la .........., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se identificó al padre de la niña en cuestión, con el apellido “FIGUEROA”. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña en cuestión, en la cual se aprecia que el referido ciudadano fué reconocido por su padre y que sus apellidos son “VILLEGAS FIGUEROA” y no “FIGUEROA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el Nº 2365, y por el Registro Civil Principal del mismo Estado; debe asentarse que los apellidos del padre de la niña a quien se refieren las partidas de nacimiento, son “VILLEGAS FIGUEROA” y no “FIGUEROA”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.-

La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. PH05-S-2008-000051
PPG/FJUC/MdJVA.-