REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud realizada en fecha 13 de Abril del año 2009, por la ciudadana Rosa María Oraa Parada de Temponi, identificada en autos, mediante la cual solicita se revoque la medida de colocación familiar en beneficio de los niños .........en el hogar de la solicitante, por los motivos y razones que alega la solicitante en el folio 54, los referidos niños presentan mala conducta y desobediencia absoluta, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal considera procedente y necesario revocar la colación familiar otorgada a la ciudadana arriba señalada y asi mismo acuerda la medida de colocación Familiar en entidad de atención de los niños ............., a realizarse en el Hogar Bondadoso “LA VIÑA DEL SEÑOR” y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REVOCAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de los niños .........., a ejecutarse en la Casa Hogar “La Viña del Señor”, ubicada en Mesa de Cavacas Jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Comuníquese a la Directora de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
|