REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER MEDINA y JUANA MARIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.400.809 y 11.397.168 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del Municipio Guanare en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña ........., donde el ciudadano antes nombrado ofrece cancelar la cantidad de 100,00 bolívares mensuales,; así como cancelar el 50% de los gastos por concepto de Honorarios Médicos y Medicinas, Consultas Especializadas, Calzados, Ropas y Otros cuando la niña lo amerite cuando la niña lo amerite y dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Isaías Fernández( abuelo de la niña) y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.