REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000245
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIZETH CAROLINA PEREZ VALERA y ALEXIS DEL CARMEN PIÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V 15.349.985 y 14.996.178 respectivamente, en relación a la Revisión de la obligación de manutención en beneficio del niño ............, de 07 años de edad respectivamente, donde el ciudadano antes nombrado se obliga a aumentar a la cantidad de 100,00 bolívares mensuales, en el mes de Julio el padre comprará los uniformes y en el mes de diciembre vestuarios y calzados para el 24 del mismo mes; así como también cancelará el 50% del valor de los gastos por conceptos de Honorarios Médicos y Medicinas cuando el niño lo amerite y dichas cantidades de dinero seguirán siendo descontadas del salario que devenga el referido ciudadano, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.