Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-V-2009-000221
PARTES: GUILLERMO JIMENEZ YANEZ y
MARICELA DEL VALLE MIQUILENA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 31 de Marzo del año 2009, los ciudadanos GUILLERMO JIMENEZ YANEZ y MARICELA DEL VALLE MIQUILENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.797.326 y V-11.850.024, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL MOLINA BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.689, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio del año 1992, que antes de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre AITZA CAROLINA JIMENEZ MIQUILENA y ..........., de 20 y 17 años de edad, respectivamente, y durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ..............., de 16 años de edad; Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma .-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos GUILLERMO JIMENEZ YANEZ y MARICELA DEL VALLE MIQUILENA RODRIGUEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado del Distrito Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 11 de Junio del año 1992, según acta número 04.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARICELA DEL VALLE MIQUILENA RODRIGUEZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios y calzados, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por l madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
HROY/FUC/Amny M.-
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