Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-S-2008-000058
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ........... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 82, durante el año 1999, se cometió un error que consiste en que se obvio al momento de transcribir la nota marginal en el instrumento identificado, el número cédula de identidad del padre ciudadano WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, el cual es “12.647.687”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, en los cuales se aprecia que el número de cédula del padre es “12.647.687”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 82, durante el año 1999, que el número de cédula del padre de la niña en cuestión, ciudadano William Antonio Fernández Fernández, es “12.647.687”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VENTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
HROY/EMJV/Amny M.-
|