Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PH05-V-2005-000590

Se inició el presente juicio en fecha 18-02-2005, mediante solicitud de restitución que interpusiera la ciudadana ANA ANCERMINA GRATEROL FERNANDEZ, actuando en defensa del interés del niño ............ de 06 años de edad. En esa misma fecha se admitió la causa, y se decretó como Medida Provisional la restitución o entrega del referido niño.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso, observamos que la última actuación tuvo lugar en fecha 18 de Febrero de 2005, cuando la ciudadana Ana Ancermina Graterol Fernández, manifestó al Tribunal que recuperó a su hijo, hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y ocho (08) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, por cuanto hasta la presente fecha no se ha citado al demandado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente al archivo judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado.
Asunto: PH05-V-2005-000590
Milangela p