REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 0 2
196° y 147°
Guanare,
En fecha 17 de Noviembre del 2008 se recibió Oficio No CPNA-2008- No 397 donde informan al Tribunal que se aperturó procedimiento a favor de los niños ......, y que en fecha 03 de julio del año 2006 mediante oficio No 270-06 fue referido al Tribunal el caso, por no encontrarse un familiar que asumiera los cuidados de los referidos niños, por cuanto los mismos eran presuntamente victimas de maltrato físico y verbal por parte de su progenitora la ciudadana YAMILETH DEL VALLE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.333.941, la cual presuntamente presenta crisis de agresividad, motivo por el cuál ha sido recluida en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, específicamente en el área de Psiquiatría, en virtud de ello este órgano dictó Medida Provisional de Abrigo, a favor de los referidos niños, a ser ejecutada en la Entidad de Atención Casa Hogar “Angulo Ariza” de esta ciudad.-
En fecha 17 de Noviembre del año 2008 se admitió la presente causa, se acordó oficiar al director de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, a fin de que se sirva trasladar a los hermanos en cuestión ante este Despacho, para oír sus alegatos en relación a la presente solicitud; así mismo, se acordó oficiar a la Lic. Yudith la Riva, Coordinadora del equipo Multidisciplinario para que gestione con el Psicólogo Valoración Psicológica a los mismos.
A los folios 32, 33 y 34, cursa diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, asistido por la Abogada Betty Terán, Inpreabogado No 52.983, quién en su carácter de progenitor del niño ......, manifestó darse por notificado del procedimiento y expreso su voluntad de asumir de manera absoluta la responsabilidad de crianza de su hijo el niño antes mencionado, consigno copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ......-
En fecha 02 de diciembre del año 2008 comparecieron ante este Tribunal la adolescente ....... de 12 años de edad en compañía de la ciudadana Juana Bautista Mucett Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.846, en su carácter de Directora (E ) de la Casa Taller “Angulo Ariza” ubicada en esta ciudad, quienes rindieron sus declaraciones. Consta a los folios 35 y 36.-
En fecha 04 de Diciembre del 2008, se notificó a la Fiscal cuarta del ministerio Público, de la Medida de protección intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio. Consta al folio 39.-
Al folio 40 cursa auto mediante el cual se acordó Oficiar a la Directora de la entidad de Atención “Angulo Ariza”, para que se sirva trasladar a este Tribunal a los niños ......., a los fines de que reciban valoración psicológica el día Martes 09 de Diciembre del 2008 a las 2:00 p.m, con el Psicólogo José Campos, se libro Oficio No 6619. -
Cursa a los folios 45, 46 y 47 Valoración Psicológica practicada a los niños ........., practicada por el Psicólogo José de Jesús Campos.
En fecha 20 de Enero del 2009, compareció el ciudadano José Gregorio Medina, debidamente asistido por la Abogada Betty Terán, Inpreabogado No 52.983, donde solicita al Tribunal, dicte en su beneficio el otorgamiento definitivo de la Responsabilidad de Crianza del niño ........., así como también solicitó le sea practicada a su persona valoración psicológica. Consta a los folios 49 y 50.
En fecha 04 de febrero del 2009, el Tribunal mediante auto dictado ordenó realizar Valoración psicológica al ciudadano José Gregorio Medina, quien es el progenitor del niño .......-
A los folios 55 al 58, ambos inclusive, cursa la Valoración Psicológica que le fue practicada al ciudadano José Gregorio Medina.-
En fecha 09 de Marzo del 2009, dada la solicitud realizada por el ciudadano José Gregorio Medina, en relación a que le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza del niño ....., el Tribunal consideró necesario la realización urgente de un Informe Social, en el hogar del referido ciudadano.. Consta al folio 59.-
A los folios 64 al 68 ambos inclusive, cursa Informe Social practicado al ciudadano José Gregorio Medina.-
En fecha 06 de Abril del 2009, compareció el ciudadano José Gregorio Medina, donde manifiesta al Tribunal, le haga entrega de la guarda de su hijo el niño ......, de nueve (09) meses de edad, y se lo entreguen para compartir con su hijo los días de Semana Santa. Consta al folio 69.
Al folio 70 consta auto donde el Tribunal vista la exposición realizada por el ciudadano José Gregorio medina, acordó conceder el permiso y autorizarlo para que retire a su hijo, el niño ..... de nueve (09) meses de edad, de la Casa Hogar “Angulo Ariza” ubicada en esta ciudad, el día martes 07/04/2009 a las 2:00 de la tarde, debiendo regresarlo el día Lunes 13/04/2009 a las 8:00 de la mañana, para que comparta los días de Semana Santa en la dirección donde habita el ciudadano José Gregorio Medina en esta ciudad. Se libro oficio no PH05OFO2009001221 a la Directora de la casa Hogar “Angulo Ariza”, donde se le informó el permiso concedido.-
En fecha 17 de Abril del 2009, compareció la Abogada Betty Terán, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Gregorio Medina, y apeló del auto dictado por el tribunal en fecha 07-04-2009, donde se acordó otorgar el permiso solicitado por el ciudadano José Gregorio medina, en el sentido de compartir los días de Semana Santa con su hijo el niño .....de nueve (09) meses de edad. Consta a los folios 73 y 74.-
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
El niño ......, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el Artículo número 26 en concordancia con el Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo la Ley en comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento del referido derecho, el Juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención.
Ahora bien, después de revisado todo el expediente, esta Juzgadora pudo constatar la imposibilidad de dictar en beneficio del niño en cuestión medida de abrigo en el hogar de su padre antes mencionado, por cuanto en informe psicológico practicado al ciudadano José Gregorio Medina, sugiere ciertas condiciones emocionales, cognitivas y relacionales que no le permiten cubrir de manera integral y ejercer las habilidades parentáles requeridas en este caso; por su parte en el informe social practicado al referido ciudadano, se deja constancia que el mismo (según sus propias declaraciones) reside en la ciudad de san Cristóbal, y solo viene a esta ciudad a trabajar y vive en calidad de inquilino, donde no cuenta con condiciones para ingresar a otro miembro más en el espacio que ocupa, aunado a ello, éste pasa todo el día trabajando por lo que no existe otra persona quien cuide al niño. En tal sentido, se ratifica la medida de abrigo fijada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare, en fecha 26-08-2008, y acuerda la Medida de Colocación en Entidad de Atención, contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Angulo Ariza”, en donde ha permanecido hasta el día de hoy. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda la medida de abrigo y la Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño......, de nueve (09) meses de edad, a cumplirse en la Entidad de Atención “Angulo Ariza” ubicada en esta ciudad. Esta medida es dictada en beneficio del referido niño y en resguardo de la protección integral del mismo, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal -2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y a la Directora de la Entidad de Atención.-
Dada, sellada, firmada y refrendad en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcia.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
Milangela p
Asunto: PH05-Z-2008-000002
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