Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-S-2009-000129

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DORIS MARIA COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.057.887, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión JOSE ANGEL AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.218, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos .........., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GUILLERMO OMAR ANDRADES GUEDEZ y JOSE JUSTINO DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.406.409 y 14.204.077, respectivamente, el primero residenciado en el Barrio Bello Monte, Sector 01, Callejón 02 casa S/No de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Quebrada de la Virgen, Sector La Flecha, Avenida Principal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurias consiste en una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales de diferentes especies; las cuáles están construidas en una extensión de Terrenos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que mide aproximadamente de Veintisiete Metros (27 MT2) de frente por cincuenta metros de fondo (50 MT2); para un total de extensión de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.350 M2), ubicada en la carretera principal del Caserío Vega del Brazo, parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicada dentro de los siguientes linderos, NORTE: Parcela de los hermanos Vaques; SUR: Carretera Principal; ESTE: Terreno y Casa del ciudadano José Cipriano Materan; y OESTE: Terreno y casa del ciudadano Vicente Ramón Vaques; que dichas bienhechurías fueron construidas por la solicitante con dinero de su propio peculio y cuyo costo de la inversión es de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ........, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Instituto Nacional de Tierras, para que los ciudadanos antes mencionados e identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000129