REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN GONZALEZ TORRES y RICHARD JOSE MARQUEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.204.112 y 15.309.695 respectivamente, en relación a la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ............., de 03 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado se obliga a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de 200 bolívares mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de 400,00 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados de la niña ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación cuando la niña lo amerite; así como también los gastos de útiles y uniformes escolares serán comprados por el ciudadano antes nombrados. Así mismo se deja constancia Dichas cantidades seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros N° 70014290010109856 de la Entidad Bancaria Banfoandes. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.