REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-V-2009-000291


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos LUCAS EVANGELISTO MEJIAS DELGADO Y YOHANA DEL VALLE ROJAS ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.709.488 y V-17.048.063 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL M. TORO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.466. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la por Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Alfredo