PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000231
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO AMAVIL PEREZ , titular de la cédula de identidad Nº V14.466.547,de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR CASTILLO Y RICARDO GOMEZ SCOTT.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ
Apoderad JUDICIALS DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: YUMARY HURTADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy , Lunes 27 de abril del 2009, en la hora fijada para la prolongación de la presente audiencia preliminar ; presente: RODOLFO AMAVIL PEREZ, su Apoderado Judicial; RICARDO GOMEZ SCOTT, el demandado y llamado a Tercero; RICARDO JOSE DOMINGUEZ Y BRIGIDO ANTONIO FANDIÑO, sus apoderados; ANDRES JIMENEZ y YUMARY , suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionado y Tercero en esta causa ; RICARDO JOSE DOMINGUEZ Y BRIGIDO ANTONIO FANDIÑO , previo acuerdo con sus apoderados proponen pagar en este acto como diferencia del contrato existente con el accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) , el accionante consultando con su apoderado manifiesta libre de coacción que no existió relación laboral con la empresa accionada que la relación fue contractual con el ciudadano; BRIGIDO ANTONIO FANDIÑO , y que acepta por estar conforme con la propuesta planteada en este despacho. Admitida la propuesta los accionados manifiestan que el pago se efectúa en este acto con cheque no endosable a nombre del accionante. El accionante manifiesta libre de coacción que nada mas tiene que reclamar ni por esta ni por otra vía civil, penal mercantil , ni de otra índole ya que esta conforme con lo aquí planteado y recibido Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes y se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en esta causa . Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante
Apoderado judicial del actor
El representante legal de la accionada El Accionado
El Tercero
Apoderada del Tercero
La Secretaria,
Abg.Dayana Oliveros
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