PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000026
PARTE DEMANDANTE: DAVID CONSEPCION TORREALBA,titular de la cedula de identidad Nª 11.541.364,de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en Inpreaboga 25389
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES H Y P C
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HECTOR RAMON PERDOMO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ Y JANETTE OTERO
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy , Lunes 6 de Abril del 2009, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; JUAN CARLOS RODRIGUEZ apoderado actor por la otra; HECTOR RAMON PERDOMO, su Abogado LUIS GERARDO PINEDAS, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo) el cual lo hace el viernes 17 de Abril en horas de despacho que recibe el trabajador en dinero de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son las prestaciones sociales y demás concepto laborales que legalmente le corresponden .Elemandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante
Apoderado judicial del actor
El representante legal de la accionada
La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze M.
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial del accionante , El Accionante
Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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