PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000223
PARTE DEMANDANTE: EUSTACIO RAFAEL COLMENARES , titular de la cédula de identidad Nº V, 12.253.053 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGICEL TORRES, JENNY FERNADA ENRIQUEZ, MAIRA COLMENARES
PARTE DEMANDADA: , CONSTRUCTORA MAJORCA C.A., SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA AGREGADOS RIO GUANARE MARIA BERENICE DURAN DURAN, MARCO TULIO VALERA DURAN,JORGE FELIX VALERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY HURTADO Y ANDRES JIMENEZ
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



Hoy, 7 de abril del 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, Apoderado Judicial de la accionante: JORGICEL TORRES y por la otra La abogado; MARIFE DEL VALLE GRATEROL, apoderado judicial de la parte demandada; CONSTRUCTORA MAJORCA C.A., SOLIDARIAMENTE A LA EMPRESA AGREGADOS RIO GUANARE MARIA BERENICE DURAN DURAN, MARCO TULIO VALERA DURAN,JORGE FELIX VALERA , todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión; en este estado, este Tribunal deja constancia que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo en todos los planteamientos demandados, solo un acuerdo parcial en lo que respecta a: Las partes manifiestan acuerdo parcial en lo que respecta ; acuerdan fecha de ingreso, de egreso, duración de la relación laboral, antigüedad demandada Por la accionante prevista en la ley sustantiva laboral en el articulo 108 reclamada por la accionante, así como vacaciones bono vacacional, utilidades, 125 de la ley adjetiva laboral, diferencia laboral, bono de asistencia, y todos los conceptos reclamados por el accionante la demandada los acuerda y con la aclaratoria de ambas partes y común acuerdo que se les pago todos estos conceptos por la ley sustantiva laboral , No quedando por reclamar concepto ordinario alguno por la ley sustantiva laboral ,discutiendo en juicio solo si se aplica la convención colectiva de la Cámara de la Construcción a los accioantes que de aplicarse e le pagaría todos los conceptos reclamados lo que respecta a las diferencias y de no aplicarse ya se efectúo el pago por la Ley Orgánica del Trabajo..Queda entendido que las partes pagaran los honorarios profesionales que se hubieren causados con este acuerdo parcial . Estando ambas partes de acuerdo y conformes con estos conceptos y no reclaman ni discuten por nada mas ,quedando como hecho controvertido a los fines de dilucidar en fase de juicio solamente si a estos trabajadores se les aplica la convención colectiva de la cámara de la Construcción Acuerdo que es homologado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tiene efectos de cosa juzgada. Celebrado este acuerdo parcial las partes no aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, sobre los conceptos controvertidos , como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar. Por consiguiente, según lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imposible como ha sido la conciliación total en esta causa, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el Artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.





El Juez

Abg. Rafael I. Gainze M.


LOS COMPARECIENTES:



Apoderado Judicial de los Accionantes ,








Apoderado Judicial de la Demandada,








La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros