REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01113-C-08.
SOLICITANTES: PÉREZ FERRER MARCO ANTONIO y CARRIZALEZ OVIEDO MARÍA MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.609.331 y V-9.251.423 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: MEDINA FERNÁNDEZ CARLOS JAVILY, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 110.280.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho (17-10-2008).
En fecha 21-10-2008 (Folio 10), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos MARCO ANTONIO PÉREZ FERRER y MARÍA MAGDALENA CARRIZALEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.609.331 y V-9.251.423 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en el Caserío Sabana del Medio, vía a Barquisimeto, sector 3, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 14 frente a la pista de patinaje, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVILY MEDINA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.280 solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 14 frente a la pista de patinaje, Municipio Guanare del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha dieciséis de julio del año mil novecientos ochenta y dos (16-07-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 14 frente a la pista de patinaje, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 10-03-2009:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (05-1995), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 14 frente a la pista de patinaje, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Caserío Sabana del Medio, vía a Barquisimeto, sector 3, Municipio Araure del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres RENZO ANTONIO, KAREN LISSETH y KARELIS KARILIN PÉREZ CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Marco Antonio Pérez Ferrer y María Magdalena Carrizalez Oviedo, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).
• Copia certificada mecanografiada de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Renzo Antonio, Karen Lisseth y Karelis Karilin Pérez Carrizalez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “03 al 05”).
• Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Renzo Antonio, Karen Lisseth y Karelis Karilin Pérez Carrizalez. (Folios “06 al 08”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 21-10-2008 (Folio 10), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 16-03-2009 (Folio 13 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18-03-2009 (Folio 14), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos MARCO ANTONIO PÉREZ FERRER y MARÍA MAGDALENA CARRIZALEZ OVIEDO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha dieciséis de julio del año mil novecientos ochenta y dos (16-07-1982), inserta bajo el Nº 242.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve (01-04-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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