REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01180-C-08.-
DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE COLMENARES CASTILLO MAIRA ALEJANDRA Y VÁSQUEZ RIERA JOSÉ ADRÍAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nº 12.240.637 y 9.251.033 respectivamente.-
TORRES ORAA JORGICEL SABRINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.551.-
DEMANDADOS JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.762.-
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diez de Diciembre del dos mil ocho (10-12-2008), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos COLMENARES CASTILLO MAIRA ALEJANDRA Y VÁSQUEZ RIERA JOSÉ ADRÍAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nº 12.240.637 y 9.251.033 respectivamente, asistidos por la Abogada TORRES ORAA JORGICEL SABRINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.551, introducen demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.762.-.
En fecha diecisiete de Diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), este Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la parte demandada; en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado. Se ordenó aperturar cuaderno de medidas. (Folio 276 al 277).
En fecha diecisiete de Diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), se dictó auto mediante el cual se ordeno cerrar la pieza principal y formar una segunda pieza, encabezada con copia certificada del auto que lo acordó. Se abrió la nueva pieza (Folio 279 de la primera pieza y folio 01 de la segunda pieza).
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2009), la secretaria Temporal de este Juzgado se inhibió del conocimiento de la presente causa. (Folio 02).
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2009), el Juez Temporal de éste Juzgado se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 03)
En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009), se declaró con lugar la inhibición formulada por la secretaria temporal de éste juzgado abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, asimismo se acordó nombrar nueva secretaria. (Folio 04 al 05)
En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009) se dictó auto mediante el cual se designó como secretaria accidental a la ciudadana Julia Agustina Vizcaya Conde, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 06)
En fecha tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009), compareció el ciudadano José adrián Vásquez Riera, mediante diligencia hizo constar de que hizo entrega de los emolumentos suficientes al Alguacil de éste Tribunal, para que realice la Intimación del demandado. (Folio 07).
En fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve (25-02-2009), el abogado José adrián Vásquez Riera, desistió del Procedimiento y solicitó la Homologación del mismo. (Folio 08).
En fecha veintisiete de Marzo de dos mil nueve (27-03-2009), la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, mediante diligencia desistió del Procedimiento y solicitó la Homologación del mismo. (Folio 09).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hacen los ciudadanos Abogado José adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, los ciudadanos Abogado José adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, desisten del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadanos José adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, en el proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos Abogado José adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL ROMERO VALLADARES. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m.-
Conste.-
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