REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 00936-C-08.
SOLICITANTES: PÉREZ RAMÍREZ MARTÍN ANTONIO e HIDALGO CRISTINA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.409.425 y V-8.063.782 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE: SOTO ARANGUREN HELIS ALEXIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.277.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil ocho (31-03-2008).
En fecha 04-04-2008 (Folio 09), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a las partes interesadas a consignar copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Elimar del Valle.
En fecha 25-04-2008 (Folios 10 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Cristina Elizabeth Hidalgo, asistida por el Abogado en ejercicio Helis Alexis Soto Aranguren, consignando lo solicitado en auto de fecha 04-04-2008.
En fecha 30-04-2008 (Folio 12), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos MARTÍN ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ y CRISTINA ELIZABETH HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.409.425 y V-8.063.782 correlativamente, el primero de los nombrados, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Manzana A-6, casa Nº 12 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar al final, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.277 solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar al final, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (02-12-1988).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas laborables de ocho y treinta a tres y Treinta (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) de la tarde conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por la Jueza, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-03-2009 (Folio 18), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar al final, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 20-03-2009:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de abril del año dos mil uno (04-2001), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar al final, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Juan Pablo, Manzana A-6, casa Nº 12 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: JOHNNY COROMOTO, GILBERTO MANUEL y ELIMAR DEL VALLE PÉREZ HIDALDO. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las partes interesadas ciudadanos Martín Antonio Pérez Ramírez y Cristina Elizabeth Hidalgo. (Folios “03 al 04”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Martín Antonio Pérez Ramírez y Cristina Elizabeth Hidalgo, expedida por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Johnny Coromoto, Gilberto Manuel y Elimar Del Valle Pérez Hidalgo, expedidas por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “06, 08 y 11”).



El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 30-04-2008 (Folio 12), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 30-03-2009 (Folio 22 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 30-03-2009 (Folio 23), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos MARTÍN ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ y CRISTINA ELIZABETH HIDALGO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (02-12-1988), inserta bajo el Nº 80.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve (14-04-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.