REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 14 de Abril de 2.009.-
Años: 198º y 150º

EXPEDIENTE 01290-C-09.-

DEMANDANTE RODRÍGUEZ ALCIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.074.-

ABOGADO ASISTENTE
HERRERA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710

DEMANDADO FERNÁNDEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.569.-

MOTIVO REIVINDICACIÓN.-

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA CIVIL.-
Por recibido y vista la presente demanda, la cual correspondió a éste Tribunal por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del proceso que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano RODRÍGUEZ ALCIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.074, de éste domicilio, asistido en este acto por la Abogada Zoraida Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, contra el ciudadano FERNÁNDEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.569, domiciliado en ésta ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa; Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 01290-C-09. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El demandante en su libelo, reclama:
“…Estimo la presente demanda en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000, 00), que es el valor actual del lote de terreno objeto de la presente demanda…”
Asimismo de la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda, se desprende:
1) que el valor de las bienhechurías tienen un valor de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), el cual se evidencia del anexo marcado con la letra “A”.
2) Que el valor del terreno tiene un valor de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos noventa y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.499.297,20), el cual se evidencia en el anexo marcado con la letra “B”.

Ahora bien la Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y la misma entro en vigencia mediante la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, la cual en su resuelve Artículo 1, literales “a” y “b” establecen lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Por su Parte los artículos 4 y 5 de dicha resolución establecen:
“…Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”
“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”

De los dispositivos normativos ut supra trascrito se evidencia que a partir del dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), inclusive, quedó modificada la competencia, en razón de la cuantía, para conocer de los asuntos contenciosos; en tal sentido los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer de asuntos cuyas cuantía supere las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), evidenciándose que la cuantía del presente asunto no supera el referido monto, siendo, en consecuencia, INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultando competente un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declina la competencia para conocer del presente asunto y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden publico. Así se decide y dispone. Déjese transcurrir el lapso de ley.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas